Clínica dental Moya y Ortiz

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA DENTAL MOYA Y ORTIZ SLP, EN REFERENCIA AL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO PREVIO

I. CARGA DE LA PRUEBA DE LA OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO


Según el artículo 7.1 del RGPD, “Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.”, por lo que NO podremos tratar datos que no seamos capaces de demostrar fehacientemente que hemos recabado con consentimiento previo y expreso del interesado. Por ejemplo, si el contacto nos llamó para solicitar información o si nos dio su tarjeta de visita, no podríamos demostrar que nos ha autorizado a enviarle información comercial si no hemos grabado la llamada o nos ha firmado un documento en el momento de la entrega de la tarjeta.


II. ¿DESDE CUÁNDO HABÍA QUE INFORMAR AL INTERESADO?


Esto no es nada nuevo: La Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe Jurídico 685/2008 señaló que “El cumplimiento del deber de informar… no es una cuestión novedosa en el presente momento. De hecho, los artículo 12 y 14 de la Ley Orgánica 15/1999, vigentes desde el 14 de enero de 2000 ya impone el deber de informar a los afectados acerca del tratamiento de los datos en el mismo momento en que los citados datos sean recogidos de aquellos.”
Por tanto, ya en el la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999 (LOPD) se indicaba cómo se debía proceder correctamente a la hora de recabar datos. Hemos tenido 20 años para adecuarnos a la antigua LOPD, pero hasta que el RGPD (y sus dos años de margen de adaptación) ha forzado a devolver el control a los usuarios, casi ninguna empresa se ha preocupado de hacer las cosas de manera correcta.


III. ENVÍO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA


En este sentido, hay que distinguir entre clientes actuales y no clientes:
.- Para un cliente activo (actual), se podrá enviar información DIRECTAMENTE RELACIONADA con los productos o servicios contratados, ya que existe interés legítimo en el envío de dichas comunicaciones.
.- Para NO clientes (o ex clientes), la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE), señala que «Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas».
La regulación no distingue entre personas físicas o jurídicas, por lo que tampoco se podrán realizar comunicaciones electrónicas a correos tipo info@empresa.com


Toda la información deberá facilitarse a los interesados (pacientes, potenciales clientes y ex pacientes) en un formato y tamaño de letra claramente visible.